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Artículo 2.2.9.1.11 — 2.9.1.11. Coordinación y colaboración . Las autoridades territoriales adoptarán las…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.9.1.11. Coordinación y colaboración . Las autoridades territoriales adoptarán las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y facilitarán las labores a cargo de la empresa prestadora de servicios públicos seleccionada.

(Decreto 398 de 2002, artículo 11)