Texto oficial
Artículo 2.2.9.1.11. Coordinación y colaboración . Las autoridades territoriales adoptarán las medidas administrativas correspondientes para dar cumplimiento a la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y facilitarán las labores a cargo de la empresa prestadora de servicios públicos seleccionada.
(Decreto 398 de 2002, artículo 11)