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Artículo 2.2.9.1.7 — 2.9.1.7. Tarifas . Las tarifas serán las que resulten del estudio de las condiciones…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.9.1.7. Tarifas . Las tarifas serán las que resulten del estudio de las condiciones futuras de prestación del servicio respectivo, de acuerdo con las posibilidades financieras, los requerimientos de inversión y las posibilidades de obtención de recursos para mejoras en la eficiencia, de conformidad con la regulación vigente. Estas tarifas se presentarán a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de requerirse modificaciones a las fórmulas tarifarias vigentes en el municipio o distrito respectivo.

(Decreto 398 de 2002, artículo 7°)