Texto oficial
Artículo 2.2.9.1.8. Remuneración. La remuneración de la empresa seleccionada provendrá del cobro de las tarifas dentro de los límites establecidos en la regulación para la tasa de descuento o remuneración del capital y para los gastos de operación y administración.
(Decreto 398 de 2002, artículo 8°)