Texto oficial
Artículo 2.2.9.4.6. Aplicación subsidiaria de las normas de crédito público. Las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto número 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en este capítulo, en cuanto sean compatibles.