NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.9.4.7

Artículo 2.2.9.4.7 — 2.9.4.7. Medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.9.4.7. Medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para efectos de la aplicación del artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se entenderán como medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas aquellas operaciones de crédito público que lleve a cabo la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendientes a que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantice la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe.

Las medidas de sostenibilidad financiera incluirán operaciones de crédito público, créditos de Tesorería otorgados directamente por la Nación, y garantías a las mencionadas operaciones de crédito público celebradas por el Fondo Empresarial de las que tratan los siguientes artículos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2223 de 2019