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Artículo 2.2.9.7.3 — 2.9.7.3. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 6 DECRETO 1042…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.9.7.3. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (16)Artículo 2.2.9.7.3. Metodología para graduar y calcular las multas a imponer por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible . Para garantizar los principios de proporcionalidad y razonabilidad al graduar y calcular el monto de las multas por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijará el monto de la sanción, mediante acto administrativo debidamente motivado, a partir de la aplicación de la siguiente metodología:En primer lugar, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, clasificará la conducta infractora en uno de los siguientes grupos, de acuerdo a la naturaleza de la infracción:Grupo I: Son aquellas conductas relativas a la falta de respuesta o respuesta inadecuada de peticiones, quejas y recursos interpuestos por los usuarios de acuerdo con el artículo 123 del Decreto-ley 2150 de 1995.Grupo II: Son aquellas conductas relativas a la violación del régimen jurídico y que no implican la puesta en peligro o afectación de la continuidad del servicio y sus actividades complementarias.Grupo III: Son aquellas conductas relativas a la violación del régimen jurídico y que están relacionadas con una falla en la prestación del servicio.En segundo lugar, definirá un valor de referencia para calcular la multa en salarios mínimos legales mensuales dentro de los límites señalados en la siguiente tabla:GrupoValor de referencia para calcular la multaGrupo IDe 1 hasta 100 smlmvGrupo IIDe 1 hasta 50.000 smlmvGrupo IIIDe 1 hasta 100.000 smlmvPara definir en cada caso el valor a que hace referencia el presente numeral, la Superintendencia según el grupo al que pertenezca la infracción, tendrá en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 2.2.9.7.2 del presente decreto.En tercer lugar, para determinar el valor final de la multa, el valor de referencia se podrá disminuir o aumentar de manera motivada, atendiendo a las circunstancias de atenuación y agravación descritas en el artículo 2.2.9.7.4 del presente decreto y dentro de los límites señalados en el artículo 2.2.9.7.5 del mismo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1900 de 2017Vigente desde: 22/11/2017 y hasta el: 20/06/2022