Artículo 2.2.9.7.4. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.9.7.4. Circunstancias de atenuación y de agravación de la multa por infracciones relacionadas con el servicio Gas Combustible . La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios evaluará las siguientes circunstancias de atenuación y agravación de la multa, por infracciones relacionadas con el servicio de Gas Combustible, según resulten procedentes:Causales de agravación.Reincidencia del infractor en la comisión de la conducta.Existencia de antecedentes o renuencia del infractor en el cumplimiento de órdenes y/o compromisos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Causales de atenuación.Colaboración con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la verificación de los hechos materia de investigación, en el reconocimiento de la conducta antijurídica, así como en el suministro de información y pruebas que permitan la demostración de la infracción. Para evaluar esta causal de atenuación, se considerará la etapa procesal en la cual el infractor realizó la colaboración, así como la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas que se suministren.La adopción de medidas por parte del infractor incluso después de iniciada la actuación administrativa y hasta antes de la decisión en firme, para reparar los perjuicios que la infracción haya causado a los usuarios y a los demás agentes afectados.Otras causales de agravación o atenuación.Para el caso específico de las personas naturales se valorará como causal de agravación o atenuación, según corresponda, el grado de participación de la persona implicada en la conducta infractora.Las demás establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1900 de 2017Vigente desde: 22/11/2017 y hasta el: 20/06/2022