Artículo 2.2.9.9.10. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.9.9.10. Tarifa de las contribuciones especiales. Una vez finalice el término para que los sujetos pasivos reporten la información financiera en el SUI, o en los formatos y mecanismos que establezca para el efecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos, los sujetos activos fijarán la tarifa de las contribuciones especiales de acuerdo con los criterios establecidos en numeral 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y con base en la información financiera certificada a la fecha del respectivo reporte de la información. La tarifa será de hasta el 1% de la base gravable.Parágrafo 1°. Cuando los prestadores de servicios públicos domiciliarios o los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos y los prestadores del servicio de alumbrado público no reporten la información financiera en el SUI o en los formatos y mecanismos establecidos para el efecto por la CREG, según corresponda, la determinación de la tarifa se realizará con base en el último reporte de información financiera certificado bajo Normas de Información Financiera (NIF), el cual se actualizará aplicando el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año certificado por el DANE, más un (1) punto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.Parágrafo 2°. Cuando la última información financiera reportada sea anterior a la vigencia 2018, la base gravable se determinará con la información disponible certificada.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1150 de 2020Vigente desde: 18/08/2020 y hasta el: 20/06/2022