Artículo 2.2.9.9.11. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.9.9.11. Intereses moratorias. Para las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la contribución adicional del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, por cada día de retardo en el pago de la contribución, se causarán intereses moratorios, automáticamente de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El valor a pagar por concepto de intereses moratorios por cada día de retardo se liquidará a los responsables del pago de las contribuciones, por parte de los sujetos activos.La gestión de cartera de estas obligaciones se realizará de acuerdo con los procedimientos contemplados en la Ley 1066 de 2006, aquellas que la sustituyan o modifiquen y la normativa interna de cada sujeto activo. Para tal efecto, los sujetos activos reportarán en el Boletín de Deudores Morosos del Estado a los sujetos pasivos que presenten morosidad en el pago de las respectivas contribuciones especiales, en las fechas de corte establecidas para tal fin.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1150 de 2020Vigente desde: 18/08/2020 y hasta el: 20/06/2022