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Artículo 2.2.1.2.12 — 2.1.2.12. Adopción de la planta de empleos permanente. Independientemente de la creación…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.12. Adopción de la planta de empleos permanente. Independientemente de la creación de las plantas de empleos de carácter temporal, las Empresas Sociales del Estado deberán adelantar estudios que determinen los requerimientos y necesidades de empleos para soportar los procesos de apoyo administrativo y financiero de la entidad, los cuales deben cumplirse a través de cargos de carácter permanente.

(Decreto 1376 de 2014, artículo 13)