Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.5. Aprobación e Implementación de la planta de empleos de carácter temporal a nivel nacional . Las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que vayan a crear plantas de empleos de carácter temporal, deberán sustentarse en una justificación técnica y financiera y contar con la aprobación y adopción por parte del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 1376 de 2014, artículo 5°)