Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.6. Forma de provisión de los empleos de carácter temporal . Los empleos de carácter temporal se proveerán mediante resolución, en la cual se deberá indicar:
a) El tiempo de vinculación.
b) La descripción de las funciones de acuerdo con la función, actividad o proyectos a desarrollar.
c) La apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.
Parágrafo 1°. El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de la Empresa Social del Estado del nivel nacional y territorial, para atender los servicios efectivamente contratados a la Empresa y por la continuidad de los mismos. El servidor tendrá derecho a permanecer en el empleo de carácter temporal siempre que se mantenga la función, actividad o proyecto al cual se vinculó.
Parágrafo 2°. Para la provisión de los empleos de carácter temporal se deberá dar aplicación al procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004. En caso de no existir lista de elegibles, el empleo deberá ser provisto, de manera preferencial, con el personal que reúna los requisitos y que esté desarrollando mediante una forma de vinculación diferente, tales funciones, actividades o proyecto.
(Decreto 1376 de 2014, artículo 6°)
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.6 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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