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Artículo 2.2.1.2.8 — 2.1.2.8. Suscripción del Acuerdo de Formalización . Una vez otorgado el visto bueno al…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.8. Suscripción del Acuerdo de Formalización . Una vez otorgado el visto bueno al Acuerdo de Formalización por parte del Despacho del Viceministerio de Relaciones laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, se procederá a la firma del Acuerdo por parte del Director Territorial del Ministerio del Trabajo y el representante legal de la Empresa Social del Estado.

Parágrafo. El Acuerdo de Formalización deberá contener las fechas en las cuales el Ministerio del Trabajo, a través de las dependencias competentes, efectuará la verificación al cumplimiento de lo señalado en el respectivo Acuerdo.

(Decreto 1376 de 2014, artículo 8°)