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Artículo 2.2.1.2.9 — 2.1.2.9. Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Formalización . Una vez suscrito el…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.9. Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Formalización . Una vez suscrito el Acuerdo de Formalización Laboral, las Empresas Sociales del Estado deberán presentar al Ministerio del Trabajo a través de la respectiva Dirección Territorial, con la periodicidad señalada en el Acuerdo, un informe que contenga la relación de las personas vinculadas a los empleos de carácter temporal, indicando el nombre y cédula del servidor, el empleo en el cual fueron nombrados, el número de resolución y la vigencia de los mismos.

(Decreto 1376 de 2014, artículo 9°)