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Artículo 2.2.1.4.6 — 2.1.4.6. Sesiones. La Mesa se reunirá una vez al mes, durante los primeros seis meses…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.1.4.6. Sesiones. La Mesa se reunirá una vez al mes, durante los primeros seis meses contados a partir de fecha de instalación, vencido el sexto mes se reunirá ordinariamente cada dos meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica y, extraordinariamente, a solicitud de los miembros de la misma.

Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten, de acuerdo con el reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1800 de 2019