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Artículo 2.2.1.4.7 — 2.1.4.7. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por el…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.1.4.7. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Trabajo y dos (2) voceros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Sindical 2019, y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Mesa.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Mesa.

4. Difundir los documentos técnicos generados por la Mesa.

5. Elaborar, previa solicitud de la Mesa, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Las demás que le asigne la Mesa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1800 de 2019CAPÍTULO 5INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO