Texto oficial
Artículo 2.2.1.4.7. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Trabajo y dos (2) voceros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Sindical 2019, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.
2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Mesa.
3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Mesa.
4. Difundir los documentos técnicos generados por la Mesa.
5. Elaborar, previa solicitud de la Mesa, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
6. Las demás que le asigne la Mesa.