Texto oficial
Artículo 2.2.10.17 . Responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces en los programas de bienestar . Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 85)
TÍTULO 11
DEL RETIRO DEL SERVICIO
CAPÍTULO 1
CAUSALES DE RETIRO
(Modificado por el Decreto 648 de 2017)