Artículo 2.2.11.1.12 Retiro del servicio de los empleados de carrera . El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce por cualquiera de las causales determinadas en la Ley 909 de 2004 y conlleva el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a la misma, salvo los casos señalados en el artículo 42 de la citada ley, eventos en los cuales deberá efectuarse la anotación respectiva en el Registro Público de Carrera.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 2 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.11.1.12. Edad de retiro forzoso . La edad de sesenta y cinco (65) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo para los empleos señalados en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto Nacional 2400 de 1968, adicionado por el 3074 del mismo año.(Decreto 1950 de 1973, artículo 122)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017CAPÍTULO 2DERECHOS DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA POR SUPRESIÓN DEL EMPLEO