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Artículo 2.2.11.1.11 — 2.11.1.11 Retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.1.11 Retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo. Cuando la Administración verifique que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público sin el lleno de los requisitos exigidos, deberá contar con el previo consentimiento expreso del empleado para la revocatoria del acto. El procedimiento se adelantará en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, y deberá ceñirse al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (23)Artículo 2.2.11.1.11 Reintegro al servicio de pensionados. La persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de:1. Presidente de la República.2. Ministro del despacho o Director del Departamento Administrativo.3. Superintendente.4. Viceministro o secretario general de ministerio o departamento administrativo.5. Presidente, gerente o director de establecimiento público o de empresa industrial o comercial del Estado.6. Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera.7. Secretario privado de los despachos de los empleados anteriores.8. Consejero o asesor, y9. Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno, siempre que no se sobrepase la edad de los sesenta y cinco (65) años.(Decreto 1950 de 1973, artículo 121)La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de:1. Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.(Decreto 2040 de 2002 artículo 1°)2. Subdirector de Departamento Administrativo.(Decreto 4229 de 2004, artículo 1°)3. Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías.(Decreto 863 de 2008, artículo 1°)4. Subdirector o Subgerente de establecimiento público.(Decreto 740 de 2009, artículo 1°)5. Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial.(Decreto 3309 de 2009, artículo 1°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017