NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.11.1.10

Artículo 2.2.11.1.10 — 2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes.

Parágrafo. Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.11.1.10. Comunicación del reconocimiento de pensión y edad de retiro forzoso. El empleado que tenga derecho a pensión de jubilación o llegue a la edad de retiro, está obligado a comunicarlo a la autoridad nominadora, tan pronto cumpla los requisitos, so pena de incurrir en causal de mala conducta.El retiro para gozar de pensión de jubilación o de vejez, se ordenará por la autoridad nominadora, mediante providencia motivada.(Decreto 1950 de 1973, artículo 120)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017