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Artículo 2.2.11.1.9 — 2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa:

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.11.1.9. Retiro por pensión. El empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de pensión de retiro por jubilación, por edad o por invalidez, cesará en el ejercicio de funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.(Decreto 1950 de 1973, artículo 119, modificado por los artículos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017