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Artículo 2.2.12.1.2.5 — 2.12.1.2.5. De la reubicación para los servidores públicos prepensionados. En…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.1.2.5. De la reubicación para los servidores públicos prepensionados. En cumplimiento de la protección especial en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, los servidores públicos que les falten (3) tres años o menos para obtener la pensión de jubilación o vejez y no puedan continuar en el ejercicio de su cargo por razones de restructuración o provisión definitiva, deberán ser reubicados como lo señala el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 hasta tanto cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.12.1.2.2.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3 DECRETO 1415 de 2021