NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.12.1.2.6

Artículo 2.2.12.1.2.6 — 2.12.1.2.6 . Deberes de los servidores públicos que se encuentren en condición de…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.1.2.6 . Deberes de los servidores públicos que se encuentren en condición de protección especial. Los servidores públicos que les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, así como aquellos que cuenten con algún tipo de condición de protección especial, deberán cumplir con sus responsabilidades y funciones establecidas en la normatividad vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 4 DECRETO 1415 de 2021