Texto oficial
Artículo 2.2.12.3.10. Verificación del porcentaje de participación. Las entidades en las cuales se vaya a realizar un nombramiento, cuyo nominador sea el presidente de la República, deberán validar previamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública el cumplimiento del porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.
Parágrafo. Cuando el nominador no sea el presidente de la República la validación del cumplimiento de los porcentajes establecidos en la mencionada ley de qué trata este Capítulo, la realizará cada una de las entidades donde se provea el cargo.