Texto oficial
Artículo 2.2.12.3.9. Sanción . De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, el incumplimiento de lo ordenado en el presente decreto constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.