Texto oficial
Artículo 2.2.12.3.8. Implementación paulatina de la cuota de género . Las reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir que en la medida en que los cargos del máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios vayan quedando vacantes, los mismos serán ocupados por mujeres hasta que se cumpla los porcentajes de que trata el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.