Texto oficial
Artículo 2.2.12.4.3. Procedimiento provisión de plazas reservadas . Será competencia de las entidades públicas identificar el número de plazas de empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia definitiva en los niveles asesor, profesional, técnico, asistencial e instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Si se cumple con los requisitos expresamente señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 29 de la Ley 909 de 2004, se convocará a concurso de ascenso el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. El setenta por ciento (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Del número de vacantes resultante de la aplicación de los porcentajes anteriores, como mínimo, el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ascenso y el 7% de las vacantes ofertadas en la modalidad de ingreso, serán reservadas para ser ocupadas por personas con discapacidad, todo acorde con el procedimiento que para tal efecto determine la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 1° . La Comisión Nacional del Servicio Civil contará con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, ejecutará las acciones necesarias y realizará las innovaciones, adaptaciones y ajustes razonables que garanticen la accesibilidad a las herramientas tecnológicas, a la información y a los contenidos que soporten los concursos públicos de mérito para cumplir con los estándares de accesibilidad. Estas acciones se ejecutarán, de conformidad con la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Comisión Nacional del Servicio Civil para cada vigencia fiscal.
Parágrafo 2° . Las entidades públicas, procurarán identificar y priorizar aquellas vacantes cuyo perfil ocupacional permita una mejor adecuación a las características y apoyos requeridos por las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la inclusión efectiva, sin prejuicio del principio del mérito.
Parágrafo 3° . Las entidades públicas que, en el caso de no contar con el número suficiente de servidores públicos con discapacidad debidamente acreditada para proveer las vacantes en la modalidad de ascenso, la reserva para dicha modalidad podrá ser inferior al 7%.