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Artículo 2.2.13.1.11 — 2.13.1.11. Evaluación . Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.11. Evaluación . Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos.

El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.

La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 108)