Texto oficial
Artículo 2.2.13.1.10. Seguimiento . Los compromisos pactados en el acuerdo de gestión deberán ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior jerárquico. De dicho seguimiento se dejará constancia escrita de los aspectos más relevantes que servirán de soporte para la evaluación anual del Acuerdo.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 107)