Texto oficial
Artículo 2.2.13.1.9. Términos de concertación y formalización del Acuerdo de gestión . En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 106)