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Artículo 2.2.13.1.9 — 2.13.1.9. Términos de concertación y formalización del Acuerdo de gestión . En un plazo…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.9. Términos de concertación y formalización del Acuerdo de gestión . En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 106)