Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias . La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:
1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.
2. Universidades públicas o privadas.
3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.
4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.
Parágrafo. La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.
(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)
Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.
Nota: El artículo 1 del Decreto 1714 de 2022, dispuso prorrogar por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Prorrogado (Por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo. ) Artículo 1 DECRETO 1714 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias . La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.2. Universidades públicas o privadas.3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.Parágrafo. La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Suspendido (Los efectos por un término de 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1507 de 2022Vigente desde: 04/08/2022 y hasta el: 18/08/2022Artículo 2.2.13.2.2 Evaluación de las competencias . La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.2. Universidades públicas o privadas.3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.Parágrafo. La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.(Decreto 4567 de 2011, artículo 2°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Suspende provisionalmente ( por un término de 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1466 de 2018Prorrogado (plazo señalado por 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1622 de 2018Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/08/2022