Artículo 2.2.13.2.3 Procedimiento . El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.
Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.
Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales.
Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.
(Decreto 4567 de 2011, artículo 3°)
Parágrafo. No se requerirá la publicación de la hoja de vida de los aspirantes a ocupar empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
(Adicionado por el Decreto 4834 de 2011, artículo 1º)
Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.
Nota: El artículo 1 del Decreto 1714 de 2022, dispuso prorrogar por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Prorrogado (Por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022, Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de este artículo. ) Artículo 1 DECRETO 1714 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 2.2.13.2.3 Procedimiento . El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales.Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.(Decreto 4567 de 2011, artículo 3°)Parágrafo. No se requerirá la publicación de la hoja de vida de los aspirantes a ocupar empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.(Adicionado por el Decreto 4834 de 2011, artículo 1º)Nota: El artículo 1 del Decreto 1507 de 2022, dispuso cesar los efectos de este artículo por un término de 15 días calendario, a partir del 4 de agosto de 2022.TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)
Suspendido (Los efectos por un término de 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1507 de 2022Vigente desde: 04/08/2022 y hasta el: 18/08/2022Artículo 2.2.13.2.3 Procedimiento . El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales.Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.(Decreto 4567 de 2011, artículo 3°)Parágrafo. No se requerirá la publicación de la hoja de vida de los aspirantes a ocupar empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.(Adicionado por el Decreto 4834 de 2011, artículo 1º)TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Suspende provisionalmente ( por un término de 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1466 de 2018Prorrogado (plazo señalado por 15 días calendario ) Artículo 1 DECRETO 1622 de 2018Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 03/08/2022