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Artículo 2.2.14.2.10 — 2.14.2.10 Reclamaciones. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.14.2.10 Reclamaciones. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces de la respectiva entidad o de las regionales o seccionales.

Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Jefe de Personal o quien haga sus veces publicará los resultados de las votaciones.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 13)