NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.14.2.9

Artículo 2.2.14.2.9 — 2.14.2.9 Escrutinio . Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.14.2.9 Escrutinio . Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces los votos y los demás documentos utilizados. De lo todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y entregada al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 12)