Texto oficial
Artículo 2.2.14.2.13. Periodo . Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
(Decreto 1228 de 2005, artículo 16)