NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.14.2.18

Artículo 2.2.14.2.18 — 2.14.2.18 Capacitación a los representantes de los empleados ante las Comisiones de…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.14.2.18 Capacitación a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal. En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados.

Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

“A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (inciso 3 ) Artículo 5 DECRETO 51 de 2018
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.14.2.18 Capacitación a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal. En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados.Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos.(Decreto 2566 de 2014, artículo 2º)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/01/2018