Texto oficial
Artículo 2.2.14.2.19. Permisos a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal . Las entidades públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto