Texto oficial
Artículo 2.2.15.1. Día nacional del servidor público. Declarase el 27 de junio de cada año, como día nacional del servidor público. En este día las entidades deberán programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Así mismo, las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público.
El día 27 de junio de cada año no se constituirá como de vacancia.
(Decreto 2865 de 2013, artículo 1°)
TÍTULO 16
DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS E INFORME DE ACTIVIDAD
ECONÓMICA