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Artículo 2.2.14.2.4 — 2.14.2.4. Inscripciones . Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.14.2.4. Inscripciones . Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 7°)