Texto oficial
Artículo 2.2.14.2.5. Divulgación de inscritos y designación de jurados. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.
Para efectos de la respectiva elección el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia regional o seccional, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.
La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.
(Decreto 1228 de 2005, artículo 8°)