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Artículo 2.2.16.3 — 2.16.3 Corte de cuentas. El corte de cuentas de los anteriores docu­mentos al momento de…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.16.3 Corte de cuentas. El corte de cuentas de los anteriores docu­mentos al momento de ingreso al servicio y de actualización será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.

En caso de retiro del servidor público de la entidad, la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 484 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.16.3. Corte de cuentas . El corte de cuentas de los anteriores documentos será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.(Decreto 2232 de 1995, artículo 3°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/03/2017