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Artículo 2.2.16.4 — 2.16.4. Actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.16.4. Actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica. La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP) y presentada por los servidores públicos para cada anualidad en el siguiente orden:

a) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional entre el 1° de abril y el 31 de mayo de cada vigencia;

b) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial entre el 1° de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Infor­mación y Gestión de Empleo Público (SIGEP), el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o a la que haga sus veces.

Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Informa­ción y Gestión de Empleo Público (SIGEP) la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este Sistema”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 2 DECRETO 484 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.16.4. Actualizaciones . La actualización de la Declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económica, será presentada por los servidores públicos a más tardar el último día del mes de marzo de cada anualidad.(Decreto 2232 de 1995, art 4 modificado por el Decreto 736 de 1996, artículo 1º)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/03/2017