Texto oficial
Artículo 2.2.16.5. Verificación . El jefe de la unidad de personal de las entidades, será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica en cada momento.
El servidor público renuente a cumplir este requisito, será sancionado según el reglamento aplicable.
(Decreto 2232 de 1995, artículo 5°)