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Artículo 2.2.18.1.11 — 2.18.1.11 Votación. La votación se efectuará a través de voto electrónico, en un solo…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.1.11 Votación. La votación se efectuará a través de voto electrónico, en un solo día, en forma simultánea en todo el país, y se abrirá y cerrará en las horas previstas en la convocatoria.

Para el efecto, los electores serán habilitados en el medio electrónico que se determine, según la información registrada en el aplicativo de administración de personal de la entidad. Los electores ejercerán su derecho al voto a través del medio habilitado para tal fin.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado (Por la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021