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Artículo 2.2.18.1.12 — 2.18.1.12 Escrutinio. El escrutinio se realizará de manera inmediata al término del…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.1.12 Escrutinio. El escrutinio se realizará de manera inmediata al término del cierre de la votación, en el lugar y hora señalados en la convocatoria.

Los miembros de la Comisión Escrutadora verificarán el número total de sufragantes y dejarán constancia de ello en el acta y registrarán en la misma el número de votos emitidos en favor de cada fórmula, así como el de los votos en blanco.

Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado y se entregarán al Subdirector de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces los documentos utilizados n la diligencia. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta, que será firmada por los escrutadores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado (Por la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021