Artículo 2.2.18.3.20 Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.18.3.20 Exclusión o modificación de la lista de elegibles . El Director General, a solicitud de la Comisión del Sistema Específico o de la Comisión de Personal, podrá excluir de la lista de elegibles a la persona o personas que figuren en ella cuando su inclusión se hubiere efectuado sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de los reglamentos. Igualmente, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.También podrá modificar la lista de elegibles, adicionándola con una o más personas, o reubicándolas cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicárseles en el puesto que les corresponda.Contra las decisiones procederá el recurso de reposición.(Decreto 3626 de 2005, artículo 29)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021