NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.5.2

Artículo 2.2.18.5.2 — 2.18.5.2 Descripción del perfil. El perfil constituye uno de los componentes del empleo…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.5.2 Descripción del perfil. El perfil constituye uno de los componentes del empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El perfil incluirá en su descripción los siguientes aspectos:

1. Estudios profesionales y/o técnicos requeridos para el desempeño adecuado de las funciones definidas en cada uno de los perfiles de cargo de la Entidad.

2. Comportamientos observables que se requieren para crear una cultura de excelen­cia en el desempeño. Se refieren a las competencias técnicas y conductuales que habilitan al individuo para su desempeño en el cargo.

3. Habilidades técnicas y conocimientos para desempeñar las funciones y lograr el propósito del cargo. Se refieren a la naturaleza de los conocimientos y aplicación de estos, que exige el desempeño del cargo.

4. Requisitos de estudios adicionales y experiencia. Se entiende como las exigencias adicionales que se requieran para el desempeño del cargo.

5. Objetivos, y funciones del cargo. Entendidos como la desagregación cuantitativa a nivel de las expectativas de cada cargo, según su nivel de complejidad y respon­sabilidad y su aporte al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

6. Indicadores verificables. Referidos a los indicadores de gestión, impacto y resul­tado que evidencien de una manera objetiva, el cumplimiento de la finalidad o funciones establecidas en el cargo.

7. Impacto del cargo. Referido a la incidencia e implicaciones, cuantitativas o cua­litativas que tiene el mismo en los resultados estratégicos y operacionales de la entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.18.5.2 Obligatoriedad. Las etapas de la evaluación del desempeño, son de obligatorio cumplimiento para evaluador y evaluado, so pena de las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.Para dar cumplimiento a la etapa de que trata el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto-ley 765 de 2005, se deberá tener en cuenta:1. La especificación del rol al empleado, se surte mediante la comunicación de las funciones propias del empleo en el cual ha sido ubicado; debe llevarse a cabo cada vez que haya cambio de empleo.2. La especificación de los objetivos, mediciones y metas provenientes del modelo de gestión adoptado por la organización, con la divulgación del plan operativo propio del área a la cual pertenece el evaluado.(Decreto 3626 de 2005, artículo 43)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021