Artículo 2.2.18.5.3. Aplicación del perfil. El perfil de los empleos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, para:
1. Orientar los procesos de atracción, selección y evaluación del talento humano, así como también para los procesos de capacitación, y el establecimiento de los planes de carrera y la movilidad entre cargos al interior de la entidad.
2. Evaluar el ajuste entre el perfil del empleado y el perfil requerido para el cargo.
3. Elaborar planes de desarrollo y mejoramiento individual y de equipos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.18.5.3. Objetividad. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, a partir de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realice la dependencia de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales.Para el efecto, los instrumentos de evaluación deberán permitir evidenciar la correspondencia entre el desempeño individual y el desempeño institucional.(Decreto 3626 de 2005, artículo 44)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021