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Artículo 2.2.18.5.3 — 2.18.5.3. Aplicación del perfil. El perfil de los empleos se tendrá en cuenta, entre…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.5.3. Aplicación del perfil. El perfil de los empleos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, para:

1. Orientar los procesos de atracción, selección y evaluación del talento humano, así como también para los procesos de capacitación, y el establecimiento de los planes de carrera y la movilidad entre cargos al interior de la entidad.

2. Evaluar el ajuste entre el perfil del empleado y el perfil requerido para el cargo.

3. Elaborar planes de desarrollo y mejoramiento individual y de equipos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.18.5.3. Objetividad. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, a partir de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las metas institucionales y de la evaluación que sobre el área realice la dependencia de control interno o quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales.Para el efecto, los instrumentos de evaluación deberán permitir evidenciar la correspondencia entre el desempeño individual y el desempeño institucional.(Decreto 3626 de 2005, artículo 44)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021