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Artículo 2.2.18.6.1 — 2.18.6.1. Convocatoria. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar los…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.6.1. Convocatoria. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar los procesos de selección mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de los empleos definidos de acuerdo al Manual Especifico de Requisitos y Funciones.

La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la entidad o firma especializada que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2. Identificación expresa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3. Clase de concurso.

4. Estructura del proceso.

5. Reclutamiento.

6. Citación a pruebas.

7. Oferta pública de empleos.

8. Pruebas.

9. Exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas.

10. Reclamaciones.

11. Publicación de resultados.

12. Lista de elegibles.

13. Período de prueba.

Parágrafo 1 ° . El polígrafo establecido en el artículo 29 del Decreto-ley 071 de 2020, es una prueba de confiabilidad que tiene como propósito a través de la verificación de información, medir las reacciones fisiológicas que se producen en el organismo al ser estimulado psicológicamente a través de una serie de preguntas que permitirán evidenciar si las conductas o comportamientos relacionados con la experiencia previa del sujeto, se correlacionan con los requerimientos exigidos para desempeñarse en el empleo al cual se inscribió. Esta prueba se aplicará a los aspirantes inscritos en los empleos que la convocatoria determine.

Parágrafo 2 ° . Los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas establecidos en el literal b) del numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto-ley 071 de 2020, tienen por finalidad la acreditación por parte del aspirante de las cualidades físicas y psicológicas que se requieren para el desempeño del cargo y se conforman de: (i) valoración médica de aptitud física, y (ii) la evaluación de personalidad del aspirante, su aprobación es condición para integrar la lista de elegibles y el costo de este requisito habilitante estará a cargo de los aspirantes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.18.6.1. Orientación. La capacitación está dirigida a todos los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se orienta a incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de la misión y el logro de la visión.(Decreto 3626 de 2005, artículo 57)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021