Texto oficial
Artículo 2.2.18.6.2. Reclamaciones. Las reclamaciones que se generen durante el proceso de selección deben ser presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante la entidad que esta delegue, para ser resueltas en única instancia en los términos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 760 de 2005.
Las reclamaciones contra las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes participen en la fase 11 del proceso de selección a que refiere el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto-ley 071 de 2020, serán resueltas en única instancia conforme las reglas y el procedimiento previsto en el Decreto-ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, por la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la universidad o institución de educación superior contratada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la realización del curso de formación.