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Artículo 2.2.18.6.2 — 2.18.6.2. Reclamaciones. Las reclamaciones que se generen durante el proceso de selección…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.6.2. Reclamaciones. Las reclamaciones que se generen durante el proceso de selección deben ser presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o ante la entidad que esta delegue, para ser resueltas en única instancia en los términos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 760 de 2005.

Las reclamaciones contra las decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes participen en la fase 11 del proceso de selección a que refiere el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto-ley 071 de 2020, serán resueltas en única instancia conforme las reglas y el procedimiento previsto en el Decreto-ley 760 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, por la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la universidad o institución de educación superior contratada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la realización del curso de formación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.18.6.2. Objetivos. Son objetivos de la capacitación:1. Desarrollar y fortalecer las competencias de los empleados que le permitan el mejor desempeño y gestión en el empleo.2. Elevar la efectividad personal, grupal y organizacional, de tal manera que se propicie el desarrollo personal e institucional.3. Fortalecer la ética del servicio público y orientar hacia esta la acción individual, grupal e institucional.4. Facilitar la generación, administración y distribución del conocimiento.5. Crear condiciones propicias para el mejoramiento y el aprendizaje organizacional a través de metodologías sistemáticas, integrales y permanentes.(Decreto 3626 de 2005, artículo 58)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021